Micelio
Auto5 de abril de 2017

A- de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jose Antonio Sierra Alvarado·Demandado Acerias Paz Del Rio S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De Tutela
  • Factor territorial
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia de superior jerárquico común
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Tunja.

Como quiera que en el presente caso los dos juzgados involucrados en la controversia son competentes para conocer la acción de tutela incoada, la Sala considera pertinente respetar la elección que hizo el demandante y, en consecuencia, dirimir el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, para que de manera inmediata la tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de octubre de 2016, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, dentro de la acción de tutela formulada por Jose Antonio Sierra Alvarado, en contra de Acerías Paz del Río S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2805 al Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa que contiene la acción de tutela presentada por Jose Antonio Sierra Alvarado, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 2º Civil Municipal de Oralidad de Tunja, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.